ASOCIACIÓN PERUANA DE OPTIMIST

Asociada a:
Federación Peruana de Vela
International Optimist Dinghy Association
Asociación Latinoamericana de Optimist

ESTATUTO


TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y FINES

ARTÍCULO 1.- Por decisión de los asociados se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, cuya denominación será “ASOCIACION PERUANA DE OPTIMIST”, y se rige por el presente estatuto, las disposiciones contenidas en el Código Civil y demás leyes y normas aplicables. 

ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Asociación se encuentra en la provincia de Lima, Departamento de Lima, pudiendo abrir oficinas y sucursales dentro del país y a nivel internacional. 

ARTÍCULO 3.- La duración de la Asociación es indefinida. 

ARTÍCULO 4.- Son fines de la Asociación: 
La promoción y desarrollo del deporte de navegación a vela en la CLASE OPTIMIST en el Perú y en todo lo que a ella se relacione.

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de los fines de la ASOCIACION PERUANA DE OPTIMIST, esta tendrá como objeto y atribuciones: 
a) Representar en forma oficial a la Clase OPTIMIST en el Perú, especialmente ante la “Federación Peruana de Vela - FPV” a la cual deberá afiliarse y, por su intermedio al “Instituto Peruano del Deporte - IPD”; ante las Asociaciones de Veleros OPTIMIST de otros países; ante la “INTERNATIONAL OPTIMIST DINGHY ASSOCIATION - IODA”, a la cual también estará asociada; ante cualquier otra entidad y/o agrupación nacional o extranjera pública o privada, a fín con la navegación a vela en la clase OPTIMIST. 
b) Dar a conocer y hacer respetar el Reglamento de la “INTERNATIONAL OPTIMIST CLASS ASSOCIATION” a nivel nacional. 
c) Organizar regatas con participación de las flotas de veleros OPTIMIST existentes en el Perú, tanto para fomentar la promoción y desarrollo del deporte, como para determinar a los integrantes de la delegación deportiva nacional que participará en los campeonatos y/u otros eventos nacionales y/o internacionales, en coordinación con la “Federación Peruana de Vela”. 
d) Fomentar la realización de regatas internacionales de la clase OPTIMIST en el Perú en coordinación con la “Federación Peruana de Vela”, y participar activamente en la organización, ejecución y evaluación de las mismas. 
e) Normar el desenvolvimiento de la Clase OPTIMIST en el Perú llevando para ello un Registro de Embarcaciones de la Clase OPTIMIST existentes en el país, y un registro de asociados a quienes otorgará las respectivas credenciales.  
f) Ejercer todas las demás atribuciones que interesen de manera directa o indirecta al cumplimiento de su objeto. 

ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación que se constituye realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a)  Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales. 
b)  Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades.  
c)  Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los objetivos de la Asociación. 
d)  Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones privadas, cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades que promueva la institución. 
e)  Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar el cumplimiento de sus fines. 
f)  Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes muebles, inmuebles, vehículos, valores, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines, entre otras solicitar préstamos otorgando o no garantías hipotecarias y/o garantías mobiliarias sobre los bienes inmuebles, muebles, vehículos, pertenecientes a la Asociación, invertir los fondos de la Asociación, adquirir o arrendar en forma permanente o temporal cualquier bien inmueble, mueble, vehicular; vender, intercambiar, transferir o disponer en cualquier forma de los bienes muebles, inmuebles, vehículos, valores de cualquier naturaleza de la Asociación, así como construir en los bienes inmuebles de la Asociación, modificar dichas construcciones o alterarlas en cualquier forma compatible con el orden jurídico.


TITULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 7.- Constituyen ingresos de la Asociación, los siguientes: 
a) Los aportes, contribuciones y donaciones que reciba de sus miembros o de otras fuentes. En caso de que hubiera necesidad de algún aporte mensual extraordinario de los socios será fijado por la Asamblea General. 
b) La renta de sus bienes o fondos propios. 
c) Las sumas que reciba por los servicios que preste. 
d) Los aportes mensuales y/o anuales que fije la Asamblea General de Asociados. 
e) Los aportes extraordinarios que acuerde el Consejo Directivo.   

El patrimonio de la Asociación está constituido por los bienes muebles, inmuebles, vehículos, valores, semovientes, inventarios, fondos y  enseres, que adquieran o posean cualquier titulo, así como cualquier otro tipo de bien material o inmaterial o intangible que la asamblea estime pertinente.


TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible. Podrán ser asociados las personas naturales y jurídicas que teniendo interés en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la ASOCIACION PERUANA DE OPTIMIST, manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma. Las personas jurídicas actuarán debidamente representadas por una persona designada al efecto. 

ARTÍCULO 9.- La ASOCIACION PERUANA DE OPTIMIST, tendrá cuatro clases de asociados que son: 
1)  ASOCIADOS FUNDADORES: Son aquellas personas que suscriben el acta de fundación. 
2) ASOCIADOS ACTIVOS. Serán de dos categorías: 
2.1   ASOCIADOS ACTIVOS TIMONELES: Un asociado solo puede ser Asociado Timonel hasta el último día del ejercicio anual en el que cumple los 15 años de edad. A partir de esta fecha podrá  pasar a ser Asociado Colaborador si así lo solicita. Todo Asociado Activo Timonel deberá tener como representante legal ante la Asociación a un Asociado Fundador o a un Asociado Activo Adulto. 
2.2   ASOCIADOS ACTIVOS ADULTOS: Son aquellas personas mayores de 18 años de edad que representan a uno o más Asociados Activos Timoneles, y que demuestren personalmente interés en la promoción y desarrollo del deporte de navegación a vela en la Clase OPTIMIST. 
3)  ASOCIADOS COLABORADORES.- Son las personas naturales y jurídicas que sin ser Asociados Fundadores o Asociados Activos Adultos, demuestran interés y prestan apoyo efectivo en la promoción y desarrollo del deporte de navegación a vela en la Clase OPTIMIST. Una persona natural será elegible como Asociado Colaborador cuando ésta manifieste su intención de serlo. Una persona jurídica será elegible como Asociado Colaborador siempre que esté constituida conforme a las leyes del País, y deberá designar a una persona natural para que la represente en la Asociación.  
4) ASOCIADOS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que hubiere contribuido notablemente a la promoción y desarrollo del deporte de navegación a vela en la clase OPTIMIST en el Perú, además, serán considerados miembros honorarios todos los Presidentes de la Asociación desde su fundación. 
Para ser Asociado Activo, Colaborador u Honorario se requiere que todo candidato sea presentado por dos asociados que sean fundadores, activos adultos, colaboradores u honorarios, y que la solicitud de admisión sea aceptada por unanimidad por el Consejo Directivo. En caso que el Consejo Directivo no llegara a un acuerdo unánime, corresponderá pronunciarse sobre la solicitud de admisión a la Asamblea General, requiriéndose, en tal caso la aprobación de por lo menos dos tercios de los asociados presentes en la correspondiente sesión con derecho a voto.  
El Asociado no responde por las deudas de la Asociación. Los Asociados renunciantes o excluidos no podrán exigir el reembolso de sus aportaciones que son parte del patrimonio de la institución.

ARTÍCULO 10.- Son derechos de los Asociados: 
a)    Participar con voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de condiciones. 
b)    Elegir y ser elegido para los cargos directivos. 
c)    Informar y ser informado periódicamente sobre la marcha administrativa económica e institucional.  
d)    Fiscalizar las acciones del Consejo Directivo, con el propósito de conseguir los objetivos de la institución. 
e)     Las demás que se deriven del presente estatuto. 

ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los Asociados: 
a)    Participar en las Asambleas y cumplir con las comisiones que se le encargue; así como desempeñar lealmente los cargos para los que fuere elegido. 
b)     Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que acuerde el Consejo Directivo. 
c)     Velar por el prestigio de la Asociación.
d)     Cumplir y hacer cumplir los acuerdos. 

ARTÍCULO 12.- Son faltas de los Asociados, las siguientes:
a)     Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral a la Asociación. 
b)     Faltar injustificadamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 
c)     No cumplir con las tareas asignadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General en su caso. 
d)     El incumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos de la Asamblea General. 

ARTÍCULO 13.- Los socios que incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior, se les implantará las siguientes sanciones: 
a)            Amonestación verbal y/o escrita. 
b)            Suspensión temporal. 
c)            Exclusión. 

ARTÍCULO 14.- La calidad de Asociado se pierde por:

a)     Renuncia aceptada por el Consejo Directivo.
b)     Acuerdo de separación con exposición de causa, adoptada por la mitad más      uno de los asociados presentes en la Asamblea  General.
c)     Sentencia judicial por delito doloso.
d)     Por incapacidad, muerte o declaración de quiebra.
e)     En caso de personas jurídicas por declaración de quiebra y por disolución.


TITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 15.- Son órganos de la Asociación:

  1. La Asamblea General de Asociados.
  2. El Consejo Directivo.

CAPITULO I 
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano supremo de la Asociación decidiendo de manera soberana, todos aquellos asuntos de su competencia y está integrado por todos los asociados en el ejercicio de sus derechos, según el Libro de Registro de Asociados. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. 

ARTÍCULO 17.- La Asamblea Ordinaria de Asociados reunirá obligatoriamente a ellos, previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, una vez al año, dentro de los primeros noventa días del año. Corresponde a esta Asamblea pronunciarse sobre los siguientes asuntos: 
a)    La Memoria del Consejo Directivo, correspondiente al año vencido. 
b)    El balance de la Asociación correspondiente al ejercicio económico terminado. 
c)    El proyecto de presupuesto de la Asociación formulada por el Consejo Directivo para el año que se inicia. 
d)    Elegir a los miembros del Consejo Directivo y al Gerente de la Asociación, fijándole las atribuciones y remuneraciones; y 
e)      Cualquier otro asunto, que sea objeto de convocatoria, incluyendo aquellos reservados para la Asamblea Extraordinaria. 

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General de Asociados se reunirá cuando así lo convoque el Presidente del Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los Asociados.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria decidir, sobre los siguientes asuntos: 
a)     La modificación del Estatuto. 
b)     La remoción total o parcial de los integrantes del Consejo Directivo. 
c)     La venta de activos que representen más del 50% del patrimonio de la Asociación. 
d)     Acordar la disolución o liquidación de la Asociación. 
e)     Acordar la fusión de la Asociación con otras asociaciones. 
f)      Disponer investigaciones, auditorías y balances. 
g)     Resolver sobre cualquier otro asunto que requiera el interés social y sea objeto de la convocatoria. La Asamblea Extraordinaria puede realizarse en cualquier tiempo, inclusive con la Asamblea Ordinaria. 

ARTÍCULO 19.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere los siguientes quórums:

  • De Instalación: en primera convocatoria se requerirá la presencia de al menos la mitad mas uno de los Asociados. En segunda convocatoria se requerirá la presencia de al menos un quinto de los Asociados.
  • Para la Toma de Acuerdos: Para la toma válida de acuerdos se requerirá del voto favorable de la mitad más uno de los Asociados asistentes.

Para la validez de las reuniones de Asamblea que traten sobre los temas a los  que se refiere los acápites a), b), c), d), y e) del artículo precedente se requerirá los siguientes quórums:

  • De instalación de la Asamblea: en primera convocatoria se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de los Asociados. En segunda convocatoria se requerirá la presencia de al menos un tercio de los Asociados.
  • Para la toma de Acuerdos: Para la toma válida de acuerdos se requerirá del voto favorable de  la mitad más uno de los Asociados asistentes.

ARTÍCULO 20.- Los Asociados pueden ser representados en Asamblea General, por otra persona. Esta representación puede recaer en otro Asociado.  
La representación general se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea. 

ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Generales de Asociados, serán convocadas necesariamente, mediante firma en un acta de convocatoria, que deberá contener el día, la hora y el motivo.

CAPITULO II 
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 22.- El Consejo Directivo, estará formado por nueve (09) miembros elegidos por la Asamblea General por un período de dos (02) años, el cual estará compuesto por los siguientes cargos:
1.         Presidente 
2.         Vice – Presidente 
3.         Secretario 
4.         Tesorero 
5.         Vocal  
6.         Vocal
7          Vocal
8          Vocal
9          Vocal 
El cargo de miembro del Consejo Directivo, es personal e indelegable, el cual es susceptible de reelección.  Los miembros del Consejo, son solidariamente responsables de sus actos y de los acuerdos tomados en sesión.  El Consejo Directivo iniciará sus funciones en el mes de julio en cada oportunidad que sea elegido, debiendo culminar sus actividades en el mes de junio saliente. 

ARTÍCULO 23.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere ser, Asociado Fundador, Asociado Activo Adulto o Asociado Colaborador o Asociado Honorario con un año de antigüedad, salvo el caso del Asociado Fundador. No podrán ser miembros del Consejo Directivo, los miembros que carecen del tiempo señalado anteriormente, salvo el caso del Asociado Fundador; y, los que tienen objetivos opuestos, deudas con la Asociación, los que tengan antecedentes penales, y los que tengan juicios pendientes con la Asociación. 

ARTÍCULO 24.- En el caso que al término del período del Consejo Directivo, no hubiera sido elegido uno nuevo, continuara desempeñándose el que esté en funciones, hasta que se produzca una nueva designación. 

ARTÍCULO 25.-   La vacancia del Consejo Directivo se ejecutará por las siguientes causales: 
a)      Por renuncia presentada ante el Presidente del Consejo Directivo. En el caso del Presidente, renuncia presentada ante el Consejo Directivo. 
b)     Por inasistencia consecutiva, sin causa justificada a cuatro sesiones del Consejo Directivo. 
c)     Por iniciar o tener juicio pendiente con la Asociación. 
d)     Por ser declarado en estado de interdicción. 
e)     Por realizar actos que perjudiquen material o moralmente a la Asociación. 
f)      Por cesar en la calidad de miembro de la Asociación y, 
g)     Por impedimento permanente. 

ARTÍCULO 26.- Cualquier vacancia en el Consejo Directivo, será resuelta por sus miembros con excepción de la del Presidente, en cuyo caso será la Asamblea General quien nombrará al sustituto para complementar el período del cesante. 

ARTÍCULO 27.- El Consejo Directivo, se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año, además se reunirá cuando lo convoque el Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente del mismo. En ausencia e impedimento de éste, presidirá el Vicepresidente. El quórum para el funcionamiento del Consejo Directivo es de la mitad más uno de sus miembros. 

ARTÍCULO 28.- Las convocatorias a sesiones del Consejo Directivo se harán por intermedio de esquelas enviadas a las direcciones registradas por los integrantes del Consejo en la Secretaría de la Asociación, o mediante comunicación por correo electrónico, con tres días de anticipación a la fecha señalada para la sesión. 
Sin perjuicio de lo anterior el Consejo Directivo podrá reunirse sin convocatoria previa cuando estén reunidos la totalidad de sus miembros. 
Asimismo las sesiones de Consejo Directivo podrán efectuarse también en forma no presencial, independientemente de su forma de convocatoria, siempre y cuando todos los miembros del Consejo Directivo estén comunicados en forma simultánea al momento de la realización de la sesión mediante algún medio de comunicación telefónico, internet video conferencia o cualquier otro similar.  

ARTÍCULO 29.- El Consejo Directivo, adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros concurrentes, el miembro del Consejo que no estuviera de acuerdo con la resolución de la mayoría, puede salvar su responsabilidad haciendo constar su desacuerdo en el acta respectiva. 

ARTÍCULO 30.- Los acuerdos del Consejo Directivo, serán asentados en el libro de actas especialmente abierto para este fin; las actas serán firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se le proporcione copia autenticada por el Secretario, de las actas de las sesiones, sea de su integridad o de la parte que señale. 

ARTÍCULO 31.- Corresponde al Consejo Directivo, la dirección de la Asociación gozando al efecto de todos los poderes y facultades necesarias, excepción hecha de aquellos actos que son de competencia exclusiva de la Asamblea General de Asociados. En consecuencia el Consejo Directivo está plenamente y especialmente autorizado para lo siguiente: 
a)     Usar el nombre de la Asociación y celebrar en su representación actos o contratos de toda clase, en armonía con los fines institucionales. 
b)     Reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la Asociación, y en general acordar todo cuanto sea necesario para el mejor logro del objeto social. 
c)     Aprobar la estructura orgánica funcional de la Asociación. 
d)     Aprobar y desaprobar proyectos propuestas por las instancias operativas para los mismos que podrá contratar el personal especializado, para su evaluación, para garantizar el cumplimiento de los fines de la Asociación. Designar cuando lo estime conveniente a uno o más de sus miembros o funcionarios de la administración, para que suscriba los documentos correspondientes a los contratos que acuerde celebrar la Asamblea General o el propio Consejo Directivo. 
e)    Autorizar los viajes a cualquier ciudad del país o del extranjero que tuvieran que realizar en misión oficial los miembros del Consejo Directivo o los funcionarios de la Asociación. 
f)     Aprobar y autorizar la ejecución de los proyectos y programas y otros. 
g)    Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos Asociados, dando cuenta a la Asamblea General. 
h)    Elaborar el reglamento de la Asociación a fin de facilitar su mejor funcionamiento y asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos. 
i)      Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados, el Balance del ejercicio terminado junto con la Memoria y el Presupuesto Anual del nuevo ejercicio, y; 
j)      Aprobar todo tipo de acto que sea necesario o conveniente al interés de la Asociación, sin más limitación que la referida en este artículo. Queda entendido que las facultades indicadas en el presente artículo, no son taxativas sino simplemente enumerativas.
i)        Podrá sustituir, o delegar  las facultades de representación de las que goza el Consejo Directivo, a los miembros del Consejo o terceros asociados que así estime conveniente.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 32.- El Presidente del Consejo Directivo representará a la Asociación ante toda clase de autoridades, entidades públicas y privadas y en general frente a terceros.  Asimismo corresponde a la Presidencia lo siguiente: 
a)     Convocar a sesiones de Asambleas Generales y del Consejo Directivo. 
b)     Presidir las sesiones de Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo. 
c)     Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo con el Secretario, así como la correspondencia con otro miembro del Consejo Directivo cuando fuere necesario. 
d)     Cuidar que se cumplan los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General. 
e)    Firmando conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario, abrir y cerrar cuentas bancarias y de cualquier otra índole ante bancos y todo tipo de instituciones de crédito y/o financieras; girar, endosar, depositar, cobrar y protestar cheques. 
f)     Tener voto decisivo en caso de empate en las votaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. 
g)    Resolver cualquier asunto urgente o de vital importancia con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo a más tardar en la siguiente sesión de éste. 
h)    Presentar a la Asamblea General y a nombre del Consejo Directivo la Memoria Anual, así como los informes y demás mociones y documentos que fueran pertinentes.

DEL VICE-PRESIDENTE

ARTÍCULO 33.- Son funciones del Vice - Presidente:   
a)    Reemplazar al Presidente y ejercer todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento temporal, convocando y presidiendo sesiones del Consejo Directivo y de Asamblea General. 
b)     Desempeñar el cargo de Comodoro de la Asociación.

DEL TESORERO

ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Tesorero: 
a)     Recaudar las cuotas y percibir los demás ingresos de la Asociación. 
b)     Firmando conjuntamente con el Presidente o con el Vice-Presidente, abrir y cerrar cuentas bancarias y de cualquier otra índole ante bancos y todo tipo de instituciones de crédito y/o financieras; girar, endosar, depositar, cobrar y protestar cheques. 
c)     Efectuar pagos con autorización del Presidente o del Consejo Directivo. 
d)     Llevar un inventario de los bienes de la Asociación así como la contabilidad respectiva. 
e)    Presentar el balance y las cuentas correspondientes a cada ejercicio; formular el presupuesto de ingresos y egresos para cada año, todo ello de acuerdo con el Presidente. 
f)     Custodiar los documentos contables y bancarios, así como las especies valoradas de la Asociación.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 35.-  Son atribuciones del Secretario: 
a)    Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. 
b)    Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo, suscribiendo las actas conjuntamente con el Presidente. 
c)    Firmar la correspondencia de la Asociación, suscribiéndola conjuntamente con el Presidente cuando fuere necesario. 
d)    Llevar el archivo de documentos y correspondencia de la Asociación. 
e)    Cuidar de la buena marcha de la oficina de la Asociación. 
f)     Llevar el libro de Registro de Asociados y preparar las credenciales para los Asociados para la firma del Presidente. 
g)    Reemplazar al Tesorero y ejercer todas sus funciones en caso de ausencia, impedimento o renuncia del titular hasta el nombramiento de uno nuevo. El reemplazo confiere al reemplazante todas las atribuciones y deberes del cargo, siendo entendido que la sola actuación e intervención del Secretario será suficiente para acreditar la ausencia o impedimento del Tesorero.

DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 36.- Las atribuciones de los Vocales serán: 
a)     Organizar las actividades deportivas y competitivas de la Asociación. 
b)      Organizar las actividades sociales y culturales de la Asociación.
c)     Preparar los locales donde se llevarán a cabo las sesiones de la Asamblea General. 
d)     Difundir las actividades de la Asociación. 
e)      Otras que les asigne el Consejo Directivo.

FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES DE REPRESENTACION DELOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO 

ARTICULO 37°.- Asimismo, los miembros del Consejo Directivo podrán gozar de las siguientes facultades:

  • EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL:

Actuando conjuntamente el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente con el Secretario o con el Tesorero, con excepción de las facultades señaladas en los numerales 1.4. y 1.5 que podrán ser ejercidas a sola firma por cualquiera de ellos:

    • Ser personero legal de la asociación.
    • Representar a la asociación de pleno derecho ante cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjero, dentro y fuera del país.
    • Representar a la asociación en Juntas Obligatorias Anuales o Extraordinarias de Accionistas, en todas aquellas asociaciones  y sociedades mercantiles, en las que pueda tener acciones, según sea la naturaleza de la asociación o sociedad, con la facultad de intervenir en todas las deliberaciones que pudieran suscitarse y de votar y resolver cualquier asunto que se trate en las mismas, y, en general, ejercer todos los derechos que le correspondan como accionista, socio o asociado, sin reserva ni limitación alguna.
    • Representar a la asociación ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, judiciales, municipales, policiales, militares, de seguridad social, aduaneras, en general, de cualquier naturaleza, sin reserva ni limitación alguna, en todo proceso judicial, arbitral, administrativo, militar, policial o de cualquier otra naturaleza, con las facultades generales de representación judicial y con las facultades especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, pudiendo conciliar judicialmente o extrajudicialmente, transigir, presentar toda clase de solicitudes, recursos, reclamaciones, oficios y declaraciones juradas; interponer demandas, contestar demandas, reconvenir, presentar denuncias y contestar las que se planteen; interponer recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios; solicitudes y recursos; desistirse de las demandas, denuncias, solicitudes y recursos interpuestos; replicar y duplicar demandas, reconvenciones, o replicas; defender, contestar demandas, denuncias, solicitudes y  recursos; reconvenir; representar a la asociación en las audiencias de saneamiento, conciliación o de pruebas; ofrecer las contracautelas reales o personales a fin de efectivizar medidas cautelares; solicitar la ejecución de cualquier resolución, sentencia o laudo; cobrar, pagar y/o repetir costas y costos; pedir suspensión de pagos; solicitar declaraciones de insolvencia; presentarse a Juntas de Acreedores y a procedimientos de liquidación, reestructuración o quiebra de empresas o procedimientos similares y, en general, practicar todos las actos que sean necesarios en los procedimientos que inicie o se sigan en contra de la asociación y, si fuera el caso, en los respectivos comparendos. Representar a la asociación en materia judicial o pre-judicial, incluso ante el Ministerio Público, para intervenir en todas las instancias, grados o etapas procesales como parte legitimada activa o pasiva o como tercero con interés en cualquiera de sus modalidades, en los procesos o actos procesales contenciosos o no contenciosos, de carácter civil, laboral, penal, constitucional, comercial, agrario, contencioso-administrativo, arbitral o de cualquier otra materia, pudiendo formular y contestar denuncias; interponer y contestar demandas en forma oral o escrita; prestar confesión o declaración como parte o como tercero; actuar o participar en la actuación de toda clase de medios probatorios y audiencias judiciales; concurrir y votar en juntas de acreedores; interponer recursos de reconsideración, reposición, apelación, casación, queja, nulidad y demás recursos impugnatorios en cualquier clase de procedimientos; oponerse; impugnar, tachar o cuestionar, constituirse en parte civil; acumular pretensiones objetiva o subjetivamente; designar interventores, depositarios y administradores; solicitar y obtener la ineficacia de títulos valores extraviados, deteriorados o destruidos; así como delegar o sustituir la representación procesal que se le otorga.
    • Representar a la asociación, adicionalmente, ante las autoridades judiciales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de Ley Procesal de Trabajo, Ley No 26636, y, en el caso de negociaciones colectivas de trabajo con las facultades a que se contrae el artículo 49º del Decreto Ley No 25593 de fecha 26 de Junio de 1992, con la expresa facultad de participar en la negociación y conciliación de convenciones colectivas de trabajo; practicar todos los actos propios de éstas; suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva de trabajo, sin que el presente poder, por ningún motivo, pueda ser tachado de insuficiente.
    • Representar a la asociación en todos los asuntos relacionados con los derechos de propiedad industrial e intelectual; solicitar registros, renovaciones; efectuar cesiones y/o cancelaciones de marcas de fábrica o servicios, nombres comerciales, lemas comerciales y demás elementos constitutivos de la propiedad industrial y derechos de autor, iniciar o apersonarse a los procedimientos contenciosos, administrativos, ya sean de oposición, nulidad, cancelación, infracción, competencia desleal; obtener licencias, etc.
    • Contratar al personal de la asociación, señalándole sus atribuciones y remuneraciones y removerlo cuando lo juzgue conveniente.
    • Suscribir órdenes de pago.
    • Cobrar cualquier suma que se adeude a la asociación o le corresponda por cualquier título, y otorgar recibos o documentos cancelatorios, finiquitos, públicos o privados.
    • Representar a la asociación ante las autoridades administrativas tributarias y aduaneras, pudiendo realizar trámites aduaneros de importación o internamiento temporal en nombre y representación de  la asociación y en beneficio de sus asociados.
  • EN EL ORDEN CONTRACTUAL:

Actuando conjuntamente el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente con el Secretario o con el Tesorero  podrán:

    • Suscribir toda clase de contratos de compra venta, respecto de cualquier clase de bienes muebles e inmuebles, acciones o valores, sea como comprador o vendedor.
    • Suscribir contratos de arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles, como arrendador o arrendatario, sin reserva ni limitación alguna.
    • Suscribir contratos de suministro.
    • Suscribir contratos de hospedaje.
    • Suscribir contratos de comodato.
    • Suscribir convenios arbitrales, de cualquier naturaleza.
    • Suscribir contratos de seguro de cualquier naturaleza y endosar a favor de terceros, total o parcialmente, los derechos indemnizatorios correspondientes; recibir las indemnizaciones derivadas de tales contratos y transigir los siniestros que pudiera sufrir la compañía.
    • Suscribir contratos de sociedad  y asociación, en cualquiera de sus formas, sean civiles o mercantiles.
    • Suscribir contratos de asociación en participación o joint venture.
    • Suscribir contratos de comisión mercantil.
    • Suscribir contratos de transporte terrestre, ferroviario, lacustre, fluvial, aéreo y de cualquier otra naturaleza.
    • Suscribir contrato de mutuo.
    • Suscribir contratos de fianza; prestar aval y constituir cualquier clase de garantías permitidas por ley.
    • Suscribir contratos de transacción.
    • Suscribir contratos de garantía mobiliaria, dando o recibiendo en garantía cualquier clase de bienes muebles, acciones, crédito o valores, sin reserva ni limitación alguna.
    • Suscribir contratos de hipoteca, dando o recibiendo en garantía, cualquier clase de bienes inmuebles. Levantar todo tipo de garantías.
    • Contratar a los aseguradores que estime convenientes para la asociación.
    • Suscribir cualquier clase de actos o contratos, nominados o innominados, civiles o mercantiles, necesarios para la marcha de la asociación.
  • EN EL ORDEN BANCARIO Y FINANCIERO

Actuando conjuntamente el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente con el Secretario o con el Tesorero  podrán:

    • Abrir y cerrar cuentas corrientes, a la vista, a plazo fijo o de ahorros, en las distintas instituciones bancarias y financieras de la república o del extranjero.
    • Girar cheques sobre depósitos en cuenta corriente.
    • Girar cheques en sobregiro.
    • Girar cheques sobre créditos conseguidos en cuenta corriente.
    • Cobrar y endosar cheques.
    • Girar, aceptar, endosar, avalar, protestar, renovar y descontar letras de cambio.
    • Firmar vales y pagarés, descontarlos y avalarlos.
    • Solicitar y contratar sobregiros.
    • Depositar, retirar, vender y comprar valores, así como enajenarlos y ofrecerlos en garantía ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.
    • Efectuar retiros en cuentas a plazo fijo o de ahorros.
    • Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente a advance account, con o sin garantía.
    • Celebrar contratos de préstamos, con o sin garantía.
    • Arrendar, abrir y cerrar cajas de seguridad.
    • Suscribir y endosar conocimientos, warrants y demás documentos de embarque y de almacenes generales.
    • Solicitar, abrir, renovar y negociar cartas de crédito, con o sin garantía.
    • Solicitar cartas fianza en cualquier entidad del sistema financiero.
    • Celebrar contratos de arrendamiento financiero, con o sin garantía.
    • Celebrar contratos bancarios y financieros de cualquier naturaleza y realizar cualquier clase de operaciones bancarias y financieras, sin ninguna restricción.
  • DE LA REPRESENTACION
    • Delegar, total o parcialmente, la representación que se le otorga, pudiendo reasumirla en cuanto lo considere conveniente.

TITULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 38.- La Asociación se disolverá además en aquellos casos que señala la ley, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, especialmente convocada para este objeto, con el quórum y la mayoría de votos exigidos por el presente Estatuto. 

ARTÍCULO 39.-  Acordada la disolución de la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de dos miembros, fijándosele sus atribuciones y responsabilidades. 

ARTÍCULO 40.- La Comisión Liquidadora procederá de acuerdo a las instrucciones de la Asamblea y las disposiciones legales pertinentes. 
El saldo de la liquidación patrimonial será destinado a otra institución sin fines de lucro que persiga fines análogos a los de la Asociación en el país. 
Disposición Final: En todo lo no previsto en el presente Estatuto, se aplicará supletoriamente las normas del Código Civil.”